Saltar directamente a los contenidos
Publicidad
Publicidad
España :: Estudios Internacionales > Estudios en Latinoamérica > Homologación de títulos > Uruguay
SERVICIOS ::
Publicidad
Sitios recomendados
Contenidos
La información completa sobre los requerimientos
para la homologación de títulos del extranjero
está expresada en la siguiente ordenanza del
Consejo Directivo Central de la universidad de la República,
único órgano autorizado a esos efectos,
en esta
página.
A continuación, se detalla un extracto de los puntos más relevantes de esta ordenanza:
Artículo 6.- La revalidación de certificados de estudios universitarios parciales, expedidos por Universidades extranjeras, no requiere la reválida de los estudios previos efectuados por el estudiante que la solicita siempre que guarden una razonable equivalencia con la enseñanza media impartida en la República. Artículo 11.- Para que los títulos o certificados
sean reconocidos como auténticos, es menester
que se presenten legalizados por el respectivo Cónsul
de la República.
Los documentos que estén escritos en idioma extranjero
deberán presentarse, además, vertidos
al español por traductor nacional matriculado.
Artículo 15.- No serán admitidos los títulos
o certificados de Universidades extranjeras que no usen
de reciprocidad respecto de los otorgados por la Universidad
de la República.
Se presume que existe la reciprocidad mientras no conste
el rechazo de un título o certificado.
Artículo 16.- Los trámites de reválida
o reconocimiento se iniciarán ante la Facultad
o Escuela que expide el título, grado o certificado
similar o más afín a aquel que motiva
la gestión.
Artículo 17.- La secretaría de la Facultad
o Escuela verificarán el cumplimiento de los
requisitos exigidos en los artículos 11 y 13
de esta Ordenanza, y someterá el expediente a
informe del Consejo respectivo, para que se expida acerca
de los demás requisitos de la reválida
(artículos 12, 14 y 15 de esta Ordenanza).
Artículo 18.- Calificado como procedente el pedido
de reválida, el Consejo de Facultad dispondrá
que se reciban los exámenes correspondientes,
o declaración, en su caso, que la gestión
se haya exonerada de dicho requisito, elevando el expediente,
así instruido, a resolución del Consejo
Directivo Central.
Artículo 19.- Si la reválida solicitada
debe ser precedida de exámenes, se dispondrá
lo necesario a tal efecto por la secretaría de
la respectiva Facultad o Escuela, y una vez rendidas
las pruebas en forma satisfactoria, elevará el
expediente al Consejo Directivo Central a los efectos
de otorgar la reválida.
Artículo 20.- Admitidos los títulos o
certificados presentados a la revalidación, aprobados
los aspirantes en el examen general referido por los
artículos anteriores y otorgada la revalidación
por el Consejo Directivo Central aquellos documentos
serán inscriptos en un libro especial que se
denominará "Libro de Inscripciones de Títulos
y Certificaciones Extranjeras". La inscripción
contendrá el nombre del aspirante, la edad, el
lugar del nacimiento y una copia íntegra del
título.