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Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por los agentes consulares a los extranjeros que pretendan ingresar al país, para cursar estudios formales como alumnos regulares de un ente educativo de nivel primario, secundario, técnico, tecnológico o superior.
1. Formulario de solicitud. Dicho formulario debe ser llenado con los datos tal y como aparecen en el pasaporte, en especial el nombre.
2. Pasaporte vigente, fotocopia completa del mismo y salvoconducto del DAS, si es el caso.
3. Documento que demuestre la solvencia económica del titular, de sus padres o representante legal, o de la persona que garantice los gastos de su permanencia en el país.
4. Certificado de matrícula expedido por el establecimiento educativo colombiano correspondiente.
5. Copia autenticada de la resolución de reconocimiento de personería jurídica del establecimiento educativo en Colombia, expedido por la autoridad competente.
Esta visa no autoriza otra ocupación distinta a la de estudiante. Si se trata de un estudiante becado la prueba de solvencia económica será la certificación o constancia de la entidad que otorga la beca. En caso de que la beca sea parcial, se requiere demostrar la solvencia económica de los padres. Todos los documentos provenientes del exterior deben venir autenticados por el Ministerio de Relaciones Exteriores (convenio apostille) o el cónsul de Colombia en el país de origen del documento y visado por la Oficina de Legalizaciones del Ministerio.
Una vez obtenida la visa por un período igual o superior a seis meses, la persona tiene 30 días para registrarse ante el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Es recomendable que el extranjero obtenga un certificado médico en su país de origen, debido a que el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá exigirlo por razones de sanidad, dependiendo de las consideraciones sanitarias del país de procedencia.