El primer nivel: el grado
Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.
Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Graduado serán elaborados por las universidades y verificados de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto. Los planes de estudios tendrán 240 créditos, que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado u otras actividades formativas. En los supuestos en que ello venga determinado por normas de derecho comunitario, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, podrá asignar un número mayor de créditos.
Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa de un trabajo de fin de Grado.
Plan de estudios
La Universidad propondrá la adscripción del correspondiente título de Graduado o Graduada a alguna de las siguientes ramas de conocimiento:a) Artes y Humanidades
b) Ciencias.
c) Ciencias de la Salud.
d) Ciencias Sociales y Jurídicas.
e) Ingeniería y Arquitectura.
Dicha adscripción será igualmente de aplicación en aquellos casos en que el título esté relacionado con más de una disciplina y se hará respecto de la principal.
El plan de estudios deberá contener un mínimo de 60 créditos de formación básica, de los que, al menos, 36 estarán vinculados a algunas de las materias que figuran en el anexo II del Real Decreto para la rama de conocimiento a la que se pretenda adscribir el título. Estas materias deberán concretarse en asignaturas con un mínimo de 6 créditos cada una y serán ofertadas en la primera mitad del plan de estudios.
Los créditos restantes hasta 60, en su caso, deberán estar configurados por materias básicas de la misma u otras ramas de conocimiento de las incluidas en el anexo II, o por otras materias siempre que se justifique su carácter básico para la formación inicial del estudiante o su carácter transversal. Si se programan prácticas externas, éstas tendrán una extensión máxima de 60 créditos y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios.
A continuación reproducimos las materias básicas citadas en el anexo II del Real Decreto:
Materias básicas por rama de conocimiento:
| Artes y Humanidades | Ciencias | Ciencias de la Salud | Ciencias Sociales y Jurídicas | Ingeniería y Arquitectura |
| Antropología | Biología | Anatomía Animal | Antropología | Empresa |
| Arte | Física | Anatomía Humana | Ciencia Política | Expresión Gráfica |
| Ética | Geología | Biología | Comunicación | Física |
| Expresión Artística | Matemáticas | Bioquímica | Derecho | Informática |
| Filosofía | Química | Estadística | Economía | Matemáticas |
| Geografía | Física |
Educación | Química | |
| Historia | Fisiología | Empresa | ||
| Idioma Moderno | Psicología | Estadística | ||
| Lengua | Geografía | |||
| Lengua Clásica | Historia | |||
| Lingüística | Psicología | |||
| Literatura | Sociología | |||
| Sociología |
El trabajo de fin de Grado tendrá entre 6 y 30 créditos, deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.

