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España :: Estudios Internacionales > Estudios en EE.UU. > Trabajar > Visados
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Contenidos
Trabajar o hacer prácticas en EE.UU. te reportará
importantes conocimientos de otra cultura de trabajo.
El perfeccionamiento del inglés es clave para
maximizar tus oportunidades y logros laborales en tu
carrera profesional. La realización de una práctica
relacionada con tu plan de carrera en el futuro reforzará
tu currículum vitae.
Si deseas trabajar en EE.UU. permanente o indefinidamente
necesitarás un visado de inmigrante.
La ley de Inmigración y Nacionalidad limita a
un total de 140.000 visados de inmigrantes anuales basados
en un empleo. Esta categoría esta dividida en
cinco grupos de preferencia. Normalmente estas categorías
necesitan obtener un certificado de trabajo expedido
por el Ministerio de Trabajo (DOL) y una petición
presentada en el Department of Homeland Security
(DHS).
CATEGORÍAS:
Trabajadores
de Primera Preferencia (E1)
Los trabajadores de Primera Preferencia deben tener
una petición I-140 (Petición de Inmigración
para Trabajadores Extranjeros) aprobada. Normalmente
es el mismo empleado el que la presenta en el DHS. Esta
categoría incluye:
Trabajadores
de Segunda preferencia (E2)
Profesionales con educación académica
avanzada o excepcional habilidad en las artes, las ciencias
o los negocios. Todos los solicitantes tienen que tener
certificado del Ministerio de Trabajo. Es necesaria
una oferta de empleo y el empleador estadounidense tiene
que presentar una petición a favor del solicitante.
Trabajadores
de Tercera preferencia (E3)
Trabajadores especializados, profesionales con un grado
académico de licenciatura y otros trabajadores.
Todos los solicitantes necesitan del formulario de petición
I-140 presentada por su futuro empleador. Todos requieren
la certificación del Ministerio de Trabajo.
Trabajadores
de Cuarta Categoría (E4)
Inmigrantes especiales. Deben ser beneficiarios de una
petición I-360 aprobada, Petición
para inmigrantes especiales menos los empleados
extranjeros del gobierno de EE.UU. que deben usar el
formulario DS-1884.
Trabajadores
de Quinta Preferencia (F5)
Los inversionistas que creen empleo deben presentar
el formulario I-526, Petición de inmigrante
para empresarios extranjeros en el DHS. Para calificar,
el solicitante debe invertir entre $ 500.000 y $100.000.000
de dólares en una empresa comercial que cree
al menos 10 puestos de trabajo para ciudadanos estadounidense,
extranjeros residentes legales u otros inmigrantes legales
sin incluir al propio inversionista o miembros de su
familia.
PASOS A SEGUIR PARA LA OBTENCIÓN DEL VISADO
Presentar
la petición de visado de inmigrante
Los futuros inmigrantes que planean basar su solicitud
de visado de inmigrante en un empleo en los EE.UU.,
tienen que obtener una petición de visado de
inmigrante presentada por su futuro empleador en el
Department of Homeland Security para su
aprobación. Tan pronto como el certificado de
trabajo haya sido concedido, el empleador puede presentar
el formulario I-140 Petición para futuros
inmigrantes basados en trabajo El DHS enviará
la petición aprobada al Centro Nacional de Visados,
que contactará con el futuro inmigrante con más
información.
Obtención
de documentos y preparación para la entrevista
Tan pronto como reciba el Paquete de Instrucciones
para Solicitantes de Visado de Inmigrante, el
futuro inmigrante, deberá seguir las instrucciones
relativas a la tasa y documentos necesarios para el
visado.
No envíe ningún pago a la dirección
de Portsmouth, NH, porque le será devuelto. Envíe
los pagos a la dirección de St. Louis, MO, facilitada
por el Centro Nacional de Visados. Cuando hayan recibido
los pagos por su visado de inmigrante, le enviarán
la solicitud de visado de inmigrante (formulario DS-230,
parte I) junto con información adicional.
Entrevista
para el visado de inmigrante
Tan pronto como recibamos su caso de inmigrante del
Centro Nacional de Visados, la sección de inmigración
le programara una cita para la entrevista.
Necesita un reconocimiento médico. El coste por
dicho reconocimiento se abona, en euros, directamente
a la clínica y es independiente del pago hecho
al Gobierno de los EE.UU. por el visado.
Se necesita una cita para la entrevista para su visado de inmigrante pero no es necesario que venga el peticionario
Después de que el visado ha sido aprobado y procesado
Una vez que haya recibido su visado de inmigrante, tiene
que entrar en EE.UU. en un plazo de seis meses desde
la expedición del visado y obtener un documento
de registro de extranjero o tarjeta verde
(Formulario I-151 o I-551) que le permitirá vivir
y trabajar en los EE.UU.
A su llegada a los EE.UU., funcionarios del DHS le recogerán
el visado y le asignarán un número de
identificación de extranjero (Alien number).
Le pondrán un sello en el pasaporte con dicho
número y una anotación como prueba de
que esta registrado para la obtención de la tarjeta
de residente.
El DHS tarda habitualmente varios meses para procesar
y enviarle su tarjeta de residente.
Mientras tanto, el sello del pasaporte le permite vivir
y trabajar. Puede salir y volver a los EE.UU. antes
de recibir la tarjeta de residente, mientras que el
sello del DHS que tiene en su pasaporte no haya caducado.
Si desea salir de los EE.UU. y su sello ha caducado sin que haya recibido su tarjeta de residente, deberá ponerse en contacto con el DHS en los EE.UU. antes de salir para asegurarse que puede entrar de nuevo en los EE.UU.
Si en el futuro, usted piensa vivir fuera de los EE.UU. por más de 12 meses, deberá solicitar un permiso de re-entrada (Re-entry permit) en los EE.UU. antes de su salida. La validez máxima de este documento es de dos años y si su traslado es permanente, deberá abandonar formalmente su condición de residente.
Sin un permiso de re-entrada, cualquier ausencia de los EE.UU. por más de un año, o una residencia establecida fuera de los EE.UU., constituye suficiente base para la perdida de la condición de residente.
Recuerda que estos visados sólo te serán de utilidad si has decidido que vas a trabajar en EE.UU. Si por el contrario, tu propósito no es otro que estudiar allí, visita la sección de Antes de salir para informarte de los distintos tipos de visado que existen.
Para obtener más información sobre éstos u otros visados acude a la embajada de EE.UU. Si no eres español, visita la sección de embajadas para conocer la dirección de EE.UU. en tu país.
Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EE.UU.